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En México los recursos económicos de que disponen la federación, las entidades federativas y los municipios, deben administrarse bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para cumplir los objetivos a los que estén destinados, como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Además, con la intención de asegurar que el ejercicio de los recursos se apegue a los criterios de desempeño, en el mismo artículo 134 se dispone que dichos recursos deben evaluarse por las instancias técnicas que se establezcan, tanto por el gobierno federal, como por los gobiernos locales.
Por su parte, la Constitución Política del Estado de Jalisco (CPEJ) prevé entre las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco (ASEJ) que en materia de fiscalización de la cuenta pública, se debe determinar la eficacia y economía en el gasto público, de conformidad con los indicadores aprobados en los presupuestos de cada ente fiscalizable (artículo 35 bis, fracción IV, CPEJ).
Asimismo, se contempla que la ASEJ tiene la obligación de evaluar el cumplimiento de los indicadores y la administración de los recursos públicos con base en los criterios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia (fracción I, numeral 1 del artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, LFSRC).
Consecuentemente la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, remite un informe al Congreso del Estado de Jalisco en el que da cuenta sobre la evaluación efectuada respecto del cumplimiento de objetivos y metas previstos en planes y programas, y conforme a los indicadores incluidos en matrices de indicadores para resultados y presupuestos, en alineación con el Sistema de Evaluación del Desempeño de que disponen las entidades fiscalizables (fracción IV, numeral 1 del artículo 43 de la LFSRC).
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