.
La Constitución Política del Estado de Jalisco (CPEJ) prevé en la fracción IV del artículo 35 bis como una atribución de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco (ASEJ) en materia de fiscalización de la cuenta pública, la de determinar la eficacia y economía del gasto público de conformidad con los indicadores aprobados de cada ente fiscalizable. Adicionalmente, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios (LFSRC) en la fracción I, numeral 1 del artículo 43 dispone que la ASEJ evalúa el cumplimiento de indicadores y la administración de los recursos públicos con base en la eficiencia, eficacia, economía y transparencia.
Como resultado de las atribuciones antes referidas, la ASEJ remite al Congreso del Estado de Jalisco un informe en el que se da cuenta del cumplimiento de objetivos y metas previstos en planes, conforme los indicadores incluidos en matrices de indicadores para resultados y presupuestos, tomando en consideración el Sistema de Evaluación del Desempeño con que cuenten las entidades fiscalizables y, con ello, dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del numeral 1 del artículo 43 de la LFSRC.
.
.