“El inventario de bienes muebles e inmuebles se actualiza cada seis meses con base al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que este sujeto obligado presenta la información actualizada a los cierres de los semestres, durante los meses de julio y febrero de cada ejercicio correspondiente”.
Todos los bienes muebles son propiedad de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, adquiridos el 1° de enero de 2009 y se encuentran a disposición y uso de cada uno de los servidores públicos de la Institución, los cuales no son afectos o resguardados en lo individual debido a la rotación de los bienes entre el personal, ya que el uso de cualquier bien se tiene única y exclusivamente para cumplir con el objeto de la institución el cual se establece claramente en el artículo 1 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus municipios:
Artículo 1°. La presente ley es de orden público y tiene por objeto:
I. Regular la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas que formulen los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los municipios, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; o cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos;
II. Establecer las autoridades competentes en materia de fiscalización superior y auditoría pública y la concurrencia y coordinación entre ellas;
III. Establecer el procedimiento para la designación del Titular de la Auditoría Superior del Estado y su organización general y funcionamiento; así como garantizar su autonomía técnica y de gestión;
IV. Determinar los daños al erario o patrimonio público correspondiente a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales y el fincamiento de responsabilidades en la que incurran los sujetos auditables y fiscalizables de los entes públicos estatales y municipales a que se refiere esta ley;
V. Establecer los procedimientos de fiscalización superior de los actos públicos y auditoría pública para la revisión de las cuentas públicas y los estados financieros en el caso de las entidades privadas obligadas por esta ley, así como para la aprobación, rechazo o devolución de los informes finales presentados por la Auditoría Superior del Estado;
VI. Establecer las infracciones y sanciones de los sujetos auditables y fiscalizables cuando no observen lo dispuesto por esta ley y las demás disposiciones legales aplicables; e
VII. Instituir los medios de defensa correspondientes.