La Auditoría Superior del Estado de Jalisco, de acuerdo a sus facultades y atribuciones descritas en los artículos 35 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 13 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, no tiene competencia para generar, administrar y/o resguardar información de resoluciones y laudos en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
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