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PLAN ESTATAL DE DESARROLLO


Los apartados del plan:

El apartado del Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo de Jalisco 2018-2024 que involucra los procesos de fiscalización es el correspondiente a “Gobierno efectivo e integridad pública”, específicamente lo que corresponde a la temática (GE5) “Política de integridad y control interno”.

 

En Jalisco, son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización: la Auditoría Superior del Estado, la Contraloría del Estado, los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida por la Constitución, el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo y el Órgano Interno de Control del Poder Judicial.

 

Objetivo temático narrativo:

Aumentar la eficiencia en la administración de los recursos económicos y humanos de los organismos gubernamentales a través de un gobierno íntegro, respetuoso de los principios y normas éticas que da prioridad a los intereses públicos por encima de los intereses privados, mediante la operación de un sistema transparente, técnico y eficaz de control interno que previene, vigila y audita al cumplimiento de normas y estándares de integridad, así como en el monitoreo de los mecanismos de denuncia.

 

Resultado general esperado 2024:

Administrar el estado con integridad a través de un eficiente sistema de control interno en todos los organismos gubernamentales.

 

¿Qué es el Plan Estatal de Desarrollo?

En Jalisco, el Artículo 50 fracción X de la Constitución Estatal indica el deber y la facultad del Gobernador sobre la organización y conducción de la planeación del desarrollo del estado, mediante el cual se obliga a velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas, estableciendo los medios para la consulta ciudadana y la participación social. Asimismo, debe resaltarse que el Artículo 15 fracción VI del citado ordenamiento establece que dicho sistema de planeación deberá ser llevado a cabo por las autoridades estatales y municipales, con el objetivo de fomentar el desarrollo sustentable y una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita a las personas y grupos sociales el ejercicio de sus derechos.

El 16 de noviembre de 2000, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco, lo que instauró por primera vez las bases y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática del Estado de Jalisco, integrado por un plan de desarrollo que contenga metas, objetivos y programas, mismo que deberá de ser supervisado a través de un sistema de evaluación.

El 20 de diciembre de 2018 se publicó, en el periódico oficial El Estado de Jalisco, la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual contempla en su Artículo 11 el Sistema de Planeación Participativa, que consiste en un conjunto de condiciones, actividades y procedimientos mediante los cuales se toman las decisiones en colaboración con la sociedad y las dependencias que integran los municipios, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos estatales; además de las dependencias federales, los organismos de los sectores privado y social, vinculados funcionalmente para llevar a cabo de forma coordinada y concertada el proceso de planeación del desarrollo estatal.

Dicha normatividad presenta un sistema de planeación innovador, Dado que enaltece la gobernanza entre autoridades y ciudadanía, con distintos mecanismos de participación, este sistema permite el involucramiento en el centro del debate y la toma de decisiones relativas al contenido de cada uno de los puntos del plan.

Por último, dicha normatividad armoniza los instrumentos de planeación, lo cual hace más eficientes los tiempos de elaboración y publicación en cumplimiento al Artículo 27 del citado ordenamiento, el plan referido deberá emitirse dentro de los primeros seis meses a partir de la toma de posesión de la administración, por lo que este Poder Ejecutivo pone a consideración del Poder Legislativo el presente plan, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de la materia.

 

Alineación del plan con el sujeto obligado.

Esta Auditoría Superior no aplica de forma directa los objetivos y estrategias establecidas en dicho plan, pero se alinea para que el Plan Institucional y los planes anuales encaminen acciones relacionados tanto con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo, en el campo de las atribuciones y funciones de fiscalización emanadas del artículo 35 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los artículo 13 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

El responsable de la aplicación del plan:

El titular de este órgano técnico.

Dr. Jorge Alejandro Ortíz Ramírez

Auditor Superior del Estado de Jalisco

Jortiz@asej.gob.mx

Teléfono: 33-3679-4500 ext. 1941

 

Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2019.