Este sujeto obligado por la naturaleza de las funciones y atribuciones conferidas en el artículo 35 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios, no cuenta, ni ha solicitado deuda pública, por lo que no forma parte de los entes públicos estatales a los que regula la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.