En el artículo 35-Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece lo siguiente:
"La revisión y auditoría pública de la cuenta pública y de los estados financieros de las entidades a las que se refiere el siguiente párrafo, es una facultad soberana, inalienable e imprescriptible del Congreso del Estado, el cual se apoya para tales efectos en la Auditoría Superior, que es un organismo técnico, profesional y especializado, de revisión y examen del Poder Legislativo, dotado con autonomía técnica y de gestión, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de decisión, integrado por personal profesional, seleccionado por oposición, bajo el régimen de servicio profesional de carrera".
De acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en los artículos 1 y 3, específica lo siguiente:
Artículo 1°. La presente ley es de orden público y tiene por objeto:
Fracción I.- Regular la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas que formulen los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los municipios, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; o cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos;
Artículo 3°. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
Fracción ll.- La Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Jalisco a que se refiere el artículo 35-Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco;