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Última actualización 10 de junio (2019)
Artículo 9.2 fracción V
 

No se cuenta con bases para la entrega recepción de la documentación comprobatorio y justificativa de las cuentas públicas de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, sin embargo, esta Auditoria Superior del Estado se encuentra integrándolas con base a la fracción XXXII del artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios.

A manera de soporte, se publica la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, que en su artículo 1, la presente ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y los organismos de la administración centralizada y paraestatal, de las administraciones estatal y municipales del estado de Jalisco que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales, financieros, documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones.

       
    Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios
 
 
 
 
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