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Última actualización 10 de junio (2019)
Artículo 9.2 fracción IV
 

El Consejo Nacional de Armonización Contable emitió 6 seis lineamientos de control, en donde se encuentran los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) con fecha del 7 de julio de 2011, siendo estos los aún vigentes.

El artículo 35 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado y en tiempo real de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico)).

La contabilidad debe contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros. Por lo que estos Lineamientos son los empleados para el sistema de archivo de libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto.

       
    Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos Mínimos Relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico).
 
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