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Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios.
 
Artículo 24.
 
 

 

1. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior y a los auditores especiales;

II. Actuar como su órgano de consulta, de atención a asuntos contenciosos, de implementación de políticas preventivas y de responsabilidades materia de esta ley y de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior, y dar el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría Superior en los conflictos derivados de la aplicación de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco;

V. Asistir al Auditor Superior en los escritos de denuncias penales, así como en las demás diligencias y trámites legales requeridos para esos efectos;

VI. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que pudieran constituir ilícitos, así como para que promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

VII. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la Auditoría Superior; y

VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

 

 
 
 
Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco
 
Artículo 29.  La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá  además las siguientes atribuciones y obligaciones:
 
 

 

I. Admitir o desechar y en su caso instruir el recurso de revisión previsto en la Ley, hasta ponerlo en estado de resolución, así como resolver sobre la suspensión;

II. Admitir o desechar, y en su caso instruir el recurso de reconsideración previsto e la Ley, hasta ponerlo en estado de resolución, así como resolver sobre la suspensión;

III. Informar a los denunciantes de la resolución del Auditor Superior sobre la procedencia o improcedencia e la revisión de la gestión financiera correspondiente, derivado de la denuncia a que refiere el artículo 54 de la Ley;

IV. Someter a consideración del Auditor Superior, los proyectos de reforma y adicciones al presente Reglamento, o demás reglamentos internos de la institución;

V. Elaborar los proyectos de acuerdos, circulares y demás actos y resoluciones que requiera el Auditor Superior y para el ejercicio de sus atribuciones;

VI. Proyectar y someter a la consideración del Auditor Superior, los acuerdos de delegación de atribuciones a servidores públicos subalternos, que éste le instruya;

VII. Compilar y difundir las normas jurídicas y demás estudios relacionados con las atribuciones de la Auditoría Superior;

VIII. Elaborar los proyectos de contratos y convenios que sean celebrados por la Auditoría Superior;

IX. Gestionar ante las autoridades competentes el embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones impuestas en los términos de la Ley;

X. Proponer al Auditor Superior la imposición de medios de apremio y sanciones a las entidades y sujetos auditables,, así como a los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas de la aplicación de la Ley;

XI. Llevar un registro de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionadas, por resolución definitivas firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades a que hace referencia la Ley;

XII. Elaborar el dictamen técnico jurídico, para que en su caso el, Auditor Superior instruya o no. la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la cuenta pública en revisión;

XIII. Dar seguimiento de manera oportuna a las acciones legales promovidas o interpuestas con motivo de los resultados obtenidos en la fiscalización de las cuentas, así como a los montos resarcidos a la hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de las entidades fiscalizadas, derivadas de la fiscalización de las cuentas públicas. informando a la Dirección de Profesionalización y Seguimiento;

XIV. Solicitar a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, al funcionario encargado de la hacienda municipal o a la autoridad competente con respecto de las demás entidades auditables el cobro de los créditos fiscales, indemnizaciones y las derivadas de las sanciones administrativas que se impongan en los términos de la ley;

XV. Fungir como Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior con las atribuciones que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estado de Jalisco y sus Municipios;

XVI. Notificar los actos emitidos por la Auditoría Superior y sus unidades administrativas, supervisando la oportunidad con la que se lleven a cabo dichas notificaciones salvo disposición en contrario por las disposiciones legales aplicables;

XVII. En caso de estimarlo pertinente, normar los procedimientos de notificación establecidos en las normas que resulten aplicables;

XVIII. Habilitar al personal necesario para llevar a cabo las notificaciones de las actos emitidos por la Auditoría Superior y sus unidades administrativas, salvo disposición en contrario por las disposiciones legales aplicables; y

XIX. Supervisar a las Unidades de Soporte Jurídico.


 
 
 
 
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