Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco |
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Artículo 23. | ||
La Auditoría Especial de Desempeño tendrá atribuciones, para revisar el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los planes, presupuestos, programas y subprogramas de los sujetos fiscalizables, con base en los indicadores respectivos, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, en términos de lo establecido en la Constitución y la Ley,
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Artículo 24 Corresponde a la Auditoría Especial de Desempeño: | ||
I. Proponer al Auditor Superior, para su aprobación, las normas y manuales respectivos, que instrumenten la realización de auditorías de desempeño y evaluaciones que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos y metas que competan a las entidades fiscalizables; II. Coordinar y supervisar las visitas y auditorías de desempeño y las evaluaciones a las políticas públicas a realizar por las Direcciones a su cargo; III. Coordinar, supervisar y verificar que en las auditorías de desempeño y evaluaciones se constate la congruencia entre los objetivos y metas aprobadas con los instrumentos normativos, programáticos y presupuestarios que correspondan a cada entidad fiscalizable; IV. Coordinar y supervisar que, en las auditorías y evaluaciones de desempeño, se verifique el cumplimiento de los objetivos y metas, a fin de evaluar la eficacia, la eficiencia y la economía de la administración de los recursos públicos; V. Coordinar con las entidades fiscalizables, el diseño de un Sistema de Evaluación del Desempeño, a fin de que todas las entidades y sujetos fiscalizados registren anualmente el grado de cumplimiento de sus metas y objetivos y este sea público de acuerdo a las disposiciones de ley aplicables; VI. Evaluar el cumplimiento de los indicadores de las entidades, auditables, de acuerdo a los ordenamientos e instrumentos normativos y programáticos; VII. Realizar y remitir al Auditor Superior un informe en el que examine el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los planes y programas estatales, regionales y municipales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en los ordenamientos e instrumentos normativos y programáticos; y VIII. Procurar que, en materia de auditoría de desempeño y evaluaciones de las entidades fiscalizables, se incluyan indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar los resultados de la acción pública, así como constatar el desempeño.
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