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Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco
 
Artículo 23.
 
 

 

La Auditoría Especial de Desempeño tendrá atribuciones, para revisar el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los planes, presupuestos, programas y subprogramas de los sujetos fiscalizables, con base en los indicadores respectivos, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, en términos de lo establecido en la Constitución y la Ley,

 

 
 
 
Artículo 24 Corresponde a la Auditoría Especial de Desempeño:
 
 

 

I. Proponer al Auditor Superior, para su aprobación, las normas y manuales respectivos, que instrumenten la realización de auditorías de desempeño y evaluaciones que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos y metas que competan a las entidades fiscalizables;

II. Coordinar y supervisar las visitas y auditorías de desempeño y las evaluaciones a las políticas públicas a realizar por las Direcciones a su cargo;

III. Coordinar, supervisar y verificar que en las auditorías de desempeño y evaluaciones se constate la congruencia entre los objetivos y metas aprobadas con los instrumentos  normativos, programáticos y presupuestarios que correspondan a cada entidad fiscalizable;

IV. Coordinar y supervisar que, en las auditorías y evaluaciones de desempeño, se verifique el cumplimiento de los objetivos y metas, a fin de evaluar la eficacia, la eficiencia y la economía de la administración de los recursos públicos;

V.  Coordinar con las entidades fiscalizables,  el diseño de un Sistema de Evaluación del Desempeño, a fin de que todas las entidades y sujetos fiscalizados registren anualmente el grado de cumplimiento de sus metas y objetivos y este sea público de acuerdo a las disposiciones de ley aplicables;

VI. Evaluar el cumplimiento de los indicadores  de las entidades,  auditables, de acuerdo a los ordenamientos e instrumentos normativos y programáticos;

VII. Realizar y remitir al Auditor Superior un informe en el que examine  el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los planes y programas estatales, regionales  y municipales, conforme  a los indicadores estratégicos aprobados en los ordenamientos e instrumentos normativos y programáticos; y

VIII. Procurar que, en materia de auditoría de desempeño y evaluaciones de las entidades fiscalizables, se  incluyan indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar los resultados de la acción pública, así como constatar el desempeño.

 

 
 
 
 
 
 
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