Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco |
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Artículo 22. La Dirección de Responsabilidades estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y su titular tendrá las siguientes atribuciones | ||
I. Analizar y valorar, en el ámbito de su competencia los informes de gestión financiera, los informes complementarios y proceso concluido. y los informes de auditoría sobre la revisión y examen de las cuentas públicas y estados financieros; así como las responsabilidades determinadas a las entidades auditables o sujetos auditables, verificando la procedencia legal de sus presuntas responsabilidades con motivo del manejo de fondos públicos; remitiendo al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero los proyectos de dictámenes e informes correspondientes; III. Establecer y mantener actualizado el registro y control de las cauciones otorgadas por los sujetos auditables en los porcentajes que establezca siu normatividad aplicable; IV. Examinar y verificar, establecer y proyectar los acuerdos de finiquitos de las cuentas públicas; a efecto de la cancelación de las fianzas otorgadas, en cada caso, por los servidores públicos en los términos que dispone la legislación de la materia. V. Solicitar, elaborar y mantener actualizado la relación de los sujetos auditables, responsables directos del ejercicio del gasto, a los que se refiere la fracción XXII, del numeral 1 del artículo 20 de la Ley; VI. Llevar un control y registro actualizado de los domicilios legales de los sujetos auditables; VII. Llevar el control y registro de firmas autorizadas de los servidores públicos de las entidades auditables, que deban firmar documentos oficiales de la Auditoría Superior; VIII. Auxilia a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero en la elaboración del dictamen técnico que permita formular el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que corresponda como resultado de las irregularidades que se detecten en los procesos de fiscalización y de auditoría. IX. Recibir y remitir al archivo las cuentas públicas y los informes de avances de gestión financiera y de desempeño que las entidades fiscalizables entreguen a la Auditoría Superior;. X. Proporcionar a las Auditorías Especiales y a las Direcciones las cuentas públicas, estados financieros y los informes de avances de gestión financiera y de desempeño que las entidades fiscalizadas entreguen a la Auditoría Superior, para el cumplimiento de sus atribuciones; XI. Llevar un registro de cuentas públicas, estados financieros e informes de avances de gestión financiera y de desempeño entregados por las entidades fiscalizadas con indicación del estado procedimental que puedan; y XII. Concertar para su cancelación o revalidación las formas valoradas y recibos no utilizados por los ayuntamientos o encargados de la hacienda municipal durante el ejercicio fiscal correspondiente.
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