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Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco |
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Artículo 21. La Dirección de Auditoría a los Poderes del Estado y Organismos Públicos Autónomos estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y su titular tendrá las siguientes atribuciones: | ||
I. Cumplimentar los acuerdos que dice el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero sobre: a) La práctica de visitas. inspecciones y auditorías a las entidades y sujetos auditables en los términos de la Ley; b) Las solicitudes a las entidades respecto a la exhibición de los registros contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos y de la documentación comprobatoria que amparen las operaciones relacionadas con la gestión financiera; y c) Las solicitudes a las entidades auditables respecto de los inventarios de sus bienes muebles e inmuebles, para verificar su actualización; II. Verificar que las erogaciones efectuadas por concepto de sueldos al personal de las entidades auditables estén de acuerdo con las plazas establecidas en le presupuesto de egresos autorizados por el Congreso del Estado, comprobando el ejercicio de sus funciones o conforme a las leyes que reglamenten su gestión; III. Revisar, analizar y evaluar los estados financieros que remitan las entidades auditables. IV. Levantar las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas. inspecciones y auditorías en que intervenga, en el desempeño de las actividades conferidas en la Ley; V. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, la solicitud de información, datos necesarios a dependencias federales, entidades auditables y a aquellas personas que puedan dar fe pública, así como a los prestadores de bienes y servicios. para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de las entidades; VI. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, la solicitud a los responsables de los datos. informes y documentos necesarios, que amparen operaciones realizadas por las entidades auditables; VII. En los plazos señalados de la Ley, planes y programas de la Auditoría Superior: a) Elaborar en coordinación con las áreas correspondientes, los calendarios de visitas. inspecciones y auditorías a realizar en las entidades auditables y proponer al personal adecuado para efectuar la revisión, así como las solicitudes administrativas por concepto de viáticos y transporte; b) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, para su aprobación con el Auditor Superior, los lineamientos técnicos contables para la realización de las auditorías, así como todos aquellos necesarios para la adecuada evaluación de la gestión financiera; c) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, en los casos que así lo amerite, ampliación en el término establecido en la orden de visita, para concluir la revisión, fundando y motivando la razón de la ampliación; d) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, en los casos que se requiera sustituir o aumentar el personal señalado en la orden de visita para la práctica de la auditoría, en los casos que sea necesario y, en los casos que proceda, debe ser notificada la entidad auditable; y e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del informe de auditoría, una vez valorada la documentación soporte que solvente o no la observación y enviarlo a la Dirección de responsabilidades para la autorización y juridicidad de dichos actos. VIII. Verificar que las entidades y sujetos auditables: a) Hayan recaudado, según el caso, manejado, administrado o ejercido los recursos públicos conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como que, los egresos con cargo a las partidas correspondientes, se efectúen con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia; b) Que las operaciones que realice las entidades auditables, sea acorde con sus leyes de ingresos, presupuestos de egresos y de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables en la materia; b) Que las operaciones que realicen las entidades, sean acordes con su leyes de ingresos, presupuestos de egresos y de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables en la materia; c) Que las inversiones y gastos autorizados, se hayan aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, a través de la verificación de sus obras, la prestación de los servicios públicos, bienes adquiridos y servicios contratados; d) Que ente las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, no exista discrepancia; e) Que los recursos provenientes del financiamiento se hayan obtenido en los términos autorizados que se hayan aplicado con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables y que se hayan cumplido los compromisos adquiridos en los actos respectivos; f) Que la gestión financiera no haya causado daños en la Hacienda Pública o al patrimonio de las entidades auditables y se haya realizado, acorde con las leyes decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino. afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; y g) Que los ingresos y egresos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, se hayan aplicado de conformidad con la legislación correspondiente. I. Analizar y valorar, en el ámbito de su competencia los informes de gestión financiera, los informes complementarios y proceso concluido. y los informes de auditoría sobre la revisión y examen de las cuentas públicas y estados financieros; así como las responsabilidades determinadas a las entidades auditables o sujetos auditables, verificando la procedencia legal de sus presuntas responsabilidades con motivo del manejo de fondos públicos; remitiendo al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero los proyectos de dictámenes e informes correspondientes; III. Establecer y mantener actualizado el registro y control de las cauciones otorgadas por los sujetos auditables en los porcentajes que establezca siu normatividad aplicable; IV. Examinar y verificar, establecer y proyectar los acuerdos de finiquitos de las cuentas públicas; a efecto de la cancelación de las fianzas otorgadas, en cada caso, por los servidores públicos en los términos que dispone la legislación de la materia. V. Solicitar, elaborar y mantener actualizado la relación de los sujetos auditables, responsables directos del ejercicio del gasto, a los que se refiere la fracción XXII, del numeral 1 del artículo 20 de la Ley; VI. Llevar un control y registro actualizado de los domicilios legales de los sujetos auditables; VII. Llevar el control y registro de firmas autorizadas de los servidores públicos de las entidades auditables, que deban firmar documentos oficiales de la Auditoría Superior; VIII. Auxilia a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero en la elaboración del dictamen técnico que permita formular el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o el ejercicio de cualquier otra acción legal que corresponda como resultado de las irregularidades que se detecten en los procesos de fiscalización y de auditoría. IX. Recibir y remitir al archivo las cuentas públicas y los informes de avances de gestión financiera y de desempeño que las entidades fiscalizables entreguen a la Auditoría Superior;. X. Proporcionar a las Auditorías Especiales y a las Direcciones las cuentas públicas, estados financieros y los informes de avances de gestión financiera y de desempeño que las entidades fiscalizadas entreguen a la Auditoría Superior, para el cumplimiento de sus atribuciones; XI. Llevar un registro de cuentas públicas, estados financieros e informes de avances de gestión financiera y de desempeño entregados por las entidades fiscalizadas con indicación del estado procedimental que puedan; y XII. Concertar para su cancelación o revalidación las formas valoradas y recibos no utilizados por los ayuntamientos o encargados de la hacienda municipal durante el ejercicio fiscal correspondiente.
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