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Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco
 
Artículo 20. La Dirección de Auditoría a la Obra Pública estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
 
 

 

I. Cumplimentar los acuerdos que dicte el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero sobre;

a) La práctica de visitas, inspecciones y auditorías a la obra pública realizada por las entidades y sujetos auditables;

b) Las solicitudes a las entidades y sujetos auditables, que realicen obras,  de los expedientes técnicos de cada obra en proceso y ejecutadas por ellos, así como de los requisitos contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos y de la documentación comprobatoria que ampare los gastos registrados en las obras; y

c) Verificar, evaluar y comprobar las inversiones o erogaciones que realicen las entidades y sujetos auditables en obras  públicas, vigilando que su avance y terminación estén de acuerdo con los programas y presupuestos autorizados y con las especificaciones técnicas requeridas.

II. Verificar, revisar y auditar  que los fraccionamientos o acciones urbanísticas que se realicen  en los municipios del Estado de Jalisco, se ajusten a los requisitos establecidos en las leyes respectivas

III. Levantar las actas circunstanciadas de inicio,  parciales y finales correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga, en el desempeño de las actividades conferidas en la Ley;

IV. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero. la solicitud de información, datos necesarios y compulsas a dependencias federales, entidades auditables y a aquellas personas que puedan dar fe pública,,así como a personas físicas, o jurídicas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de las entidades;

V. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, la solicitud a los responsables en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de los datos.,informes  y documentos necesarios, que amparen  operaciones realizadas por las entidades auditables;

VI. En los plazos señalados en la Ley, planes programas de la Auditoría Superior deberá:

a). Elaborar, en coordinación con las áreas correspondientes, los calendarios de visitas. inspecciones y auditoría a realizar a las entidades auditables y proponer al personal adecuado para efectuar la revisión,,así como las solicitudes administrativas por concepto de viáticos y transporte.

b) Actualizar, revisar, adecuar y elaborar los parámetros técnicos de precios unitarios y coeficientes de rendimiento por tipo de obra y por concepto, así como todos  aquellos necesarios para la adecuada evaluación de las obras, en caso de que resulte procedente;
c) Revisar y efectuar auditoría de congruencia y paramétrica, en caso de que resulte procedente;

d) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, en los casos que así lo amerite, ampliación en el término establecido en la orden de visita, para concluir la revisión, fundado y  motivando la razón de la ampliación;

e) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento  Financiero, en los casos que se requiera sustituir o incrementar el personal señalado en la orden de visita para la práctica de la auditoría, en los casos que sea necesario y, en los casos que proceda ,debe ser notificada la entidad auditable;

f) Elaborar la propuesta del anteproyecto del informe de auditoría una vez  valorada la documentación soporte que solvente o no la observación y enviarlo a la Dirección de Responsabilidades para la valorización y juridicidad de dichos actos; y

g) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero. se sugiera a las entidades auditables la adopción y establecimiento de medidas  de control para el mejor cumplimiento de las leyes  a que están sujetos.

VII. Verificar que las entidades y sujetos auditables:

a) Hayan recaudado. manejado, administrado o ejercido los recursos públicos conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como que, los egresos con cargo a las partidas correspondientes y que se efectúen con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia;

b)  Que las operaciones  que realicen las entidades, auditables, sean acorde con sus leyes de ingresos, presupuestos de egresos y de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

c) Que las inversiones y gastos autorizados, se hayan aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, a través de la verificación de sus obras. la presentación de los servicios públicos,  bienes adquiridos y servicios contratados;

d) Que entre las cantidades correspondientes a los ingresos, con relación a los  conceptos y a las partidas respectivas, no exista discrepancia;

e) Que los recursos provenientes del financiamiento público se hayan obtenido en los términos autorizados que se hayan aplicado con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y que se hayan cumplido  los compromisos adquiridos en los  actos respectivos;

f) Que la gestión financiera no haya causado daños en la hacienda pública o al patrimonio de las entidades auditables  y se haya realizado acorde con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia; y

g) Que los ingresos y egresos de los Fondos de Aportaciones Federales se hayan aplicado de conformidad con la legislación correspondiente.

 

 
 
 
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