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Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco
 
ARTÍCULO 17.
 
 
  La Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero tendrá atribuciones para fiscalizar las cuentas públicas y evaluar el uso de recursos públicos de los sujetos auditables, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, en términos de lo establecido en la Constitución y la Ley, y estará a cargo de un Auditor Especial.  
 
ARTÍCULO 18. Corresponde a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero:
 
 

I. Proponer al Auditor Superior, para su aprobación las normas y manuales respectivos que establezcan los procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad, sistema de cuenta pública y archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como las medidas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones;

II. Supervisar la ejecución de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos. correspondan  a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normatividad aplicable que los pagos por concepto de deuda pública de realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;

III. Coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y aplicaron al fin establecido, conforme a las disposiciones legales correspondientes, o en su caso, que los presupuestos se modificaron de acuerdo con las disposiciones normativas  establecidas para tal efecto,  asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas y, que los recursos asignados o transferidos, se aplicaron con apego a los programas aprobados;

IV.  Coordinar  y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizables, para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos, verificando que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la legislación en materia de contabilidad gubernamental;

V. Coordinar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a las entidades auditables, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo a la normatividad aplicable;

VI. Supervisar la ejecución de las auditorías programadas con el propósito de vigilar que los recursos se hayan aplicado a los fines previstos y conforme a las disposiciones legales correspondientes;

VII. Coordinar la revisión de las inversiones físicas, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades auditables se han efectuado con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

VIII. Constatar que, mediante las inversiones de la Auditoría Superior, se verifique que los recursos recaudados, captados y ejercidos, así como el manejo de los fondos federales y estatales, se hayan efectuado y registrado en la contabilidad;

IX.  Ordenar y coordinar inspecciones para comprobar que las entidades auditables  operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y a sus órganos administrativos, jurídicos y de control, vigilar que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones legales aplicables; y

X. Constatar que las operaciones que realicen las entidades auditables sean acordes con su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos aprobados y que se efectúen con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

 
 
 
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