Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco |
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ARTÍCULO 13. LA COORDINACIÓN DE ASESORES ESTARÁ ADSCRITA A LA SECRETARÍA TÉCNICA Y SU TITULAR TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES; | ||
I. Asesorar y apoyar al Auditor Superior y Secretaría Técnica en los asuntos que se le encomienden y formular estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que le sean solicitados; II. Sistematizar información y datos de la Auditoría Superior necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones; III. Dar seguimiento a indicadores relevantes de las unidades administrativas de la Auditoría Superior, así como relativos a los entes fiscalizables, y formular los estudios y análisis correspondientes; IV. Proveer al Auditor Superior la información y datos necesarios para sus actividades y toma de decisiones; V. Proporcionar la orientación, asesoría técnica y en su caso, de apoyo logístico en actividades definidas o determinadas por el Auditor Superior; VI. Coordinar las actividades de los asesores del despacho de la Auditoría Superior; VII. Someter a la consideración del Auditor Superior las propuestas de acciones a seguir, a efecto de mejorar los procesos internos; VIII. Coordinar la representación de la Auditoría Superior en los eventos y ante los funcionarios, según le sean encomendados IX. Auxiliar a la Secretaría Técnica en las labores de vinculación institucional de la Auditoría Superior; X. Proponer la celebración de Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas; XI. Proponer adecuaciones al marco normativo de la Auditoría Superior y al Plan Institucional de la Gestión Pública; y XII. Opinar sobre la actualización del acervo de la biblioteca especializada de la Auditoría Superior.
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