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Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco
 
ARTÍCULO 12. LA SECRETARÍA TÉCNICA Y SU TITULAR TENDRÁN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:.
 
 
 

 

I. Coordinarse  en la planeación y programación de las actividades a su cargo y las áreas de su  adscripción, así como  someter a la consideración del Auditor Superior, a más tardar el último día hábil de noviembre, sus proyectos de Matrices de indicadores para Resultados y Programa Anual de Actividades;

II. Combinar las funciones de la Oficialía  de Partes de la Auditoría Superior;

III. Controlar la  recepción de la documentación que sea presentada ante la Auditoría Superior para dar cuenta de ella al Auditor Superior y remitirla al área que corresponda para su trámite o archivo;

IV. Coordinar la elaboración del contexto de documentos técnicos para uso interno y difusión externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior y rendición de cuentas; 

V. Definir  y elaborar presentaciones y mensajes de la Auditoría Superior en foros estatales, nacionales e internacionales;

VI. Organizar, coordinar y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior;

VII. Fungir como enlace en materia de colaboración técnica con los entes fiscalizables;

VIII. Diseñar y, en su caso, actualizar la metodología para la identificación de las áreas con riesgo detectadas en la fiscalización superior en los términos del artículo 50, numeral 2, fracción II de la Ley;

 IX. Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración interinstitucional que desarrolle la Auditoría Superior en el ámbito estatal,  nacional e internacional, así como con instituciones académicas y de investigación, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación entre otros;

X. Definir los temas y coordinar la elaboración de las publicaciones y estudios que edite la Auditoría Superior;

XI. Coordinar y supervisar la relación institucional   con el Congreso del Estado;

X. Establecer y dirigir las estrategias de comunicación social y difusión institucional;

XIII. Coordinar con las Direcciones de Fiscalización la atención de las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos, y de la ciudadanía en general, relacionadas  con la práctica de auditorías, así como los requerimientos de información no vinculados con la legislación en materia de  transparencia;

XIV. Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación de la Auditoría Superior por conducto de la Dirección de profesionalización y Seguimiento;

XV. Coordinar, operar y actualizar las necesidades de la Auditoría Superior relacionadas en materia informática;

XVI. Operar el Sistema Informático Estatal de Auditoría y el Sistema Integral de Información de la Auditoría Superior;  y

XVII. Supervisar a la Coordinación de Asesores y la Dirección de Profesionalización y Seguimiento


 
 
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