Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco |
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Artículo 11 Bis. La Auditoría Interna estará adscrita directamente al despacho del Auditor Superior y su titular tendrá las siguientes atribuciones: | ||
I. Supervisar y fomentar la integridad y ética pública del personal que conforma la Auditoría Superior; II. Emitir recomendaciones a las unidades administrativas de la Auditoría Superior tendientes a la adopción de buenas prácticas, así como fortalecer su control interno y rendición de cuentas; III. Organizar, coordinar y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior; IV. Formular propuestas para la actualización de la Política Institucional de Integridad y de los Lineamientos del Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco. V. Recibir y turnar al Comité de Integridad las denuncias que en materia de integridad se presenten; VI. Realizar evaluaciones periódicas para determinar que los procesos de gobernanza administración de riesgos y control interno institucionales, proporcionan una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y los objetivos estratégicos de la Auditoría Superior; VII. Verificar que las atribuciones de la Auditoría Superior son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las áreas y unidades administrativas de la Auditoría Superior; VIII. Realizar o coordinar las auditorías, evaluaciones y análisis que determine, a fin de formular recomendaciones y sugerencias ante el Auditor Superior para la mejora de los sistemas y procesos sustantivos y administrativos de la Auditoría Superior; IX. Emitir a las áreas auditadas recomendaciones derivadas de las auditorías y evaluaciones internas, asesorarlas en la implementación, así como dar seguimiento; X. Supervisar los programas y políticas internas que tengan por objeto fortalecer la integridad, la trasparencia y la rendición de cuentas en la Auditoría Superior, y someter a la consideración del Auditor Superior las propuestas de mejora respectivas. XI. Verificar que la actuación de los servidores públicos es acorde con los programas políticas y normas éticas de la Auditoría Superior y de la legislación aplicable. XII. Constatar la confiabilidad y oportunidad de la información financiera y operativa relevante de la Auditoría Superior; XIII. Supervisar las evaluaciones que se practiquen para verificar que los recursos de la Auditoría Superior se ejercen con eficacia, eficiencia y economía. XIV. Coordinar la definición de indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las diversas áreas y unidades administrativas de la Auditoría Superior; XV. Verificar periódicamente el cumplimiento del Programa Anual de Actividades, Programa Anual de Auditorías y las Matrices de Indicadores para Resultados; XVI. Proponer al Auditor Superior las Bases del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior, así como su actualización; XVII. Atestiguar los actos de entrega - recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior que estén obligados en los términos de la legislación aplicable, para que se efectúen de acuerdo con la normativa aplicable, a fin de que el proceso de transición asegure la continuidad de la prestación y calidad de los servicios; XVIII. Coadyuvar con la Unidad de Vigilancia en las investigaciones iniciadas con motivo de presuntas responsabilidades administrativas cometidas por servidores públicos de la Auditoría Superior, así como en los actos de entrega – recepción en que ésta intervenga. XIX. Coordinar la elaboración de las actas circunstanciadas derivadas de posibles incumplimientos o actos irregulares cometidos por el personal de la Auditoría Superior, así como por la falta de entrega de los asuntos, cargos y comisiones que se les haya encomendado, así como dar vista a las autoridades competentes; XX. Participar en los comités y grupos de trabajo que así lo determine la normativa aplicable, así como en los que sea designado por el Auditor Superior; XXI. Supervisar las auditorías internas del Sistema de Gestión de la Calidad.
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