ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR |
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(Según la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios) |
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Artículo 20. | ||
I. Representar a la Auditoría Superior legalmente y con poderes de administración y de pleitos y cobranzas; de suscripción de instrumentos de pago y títulos de crédito, siempre y cuando el vencimiento de éstos no trascienda a su nombramiento, y en caso de que trascienda con la aprobación del Congreso del Estado; apoderado especial en materia laboral, todo lo anterior con las limitaciones que establece esta ley; y puede otorgar poderes sin perder sus facultades; II. Administrar los bienes y recursos de la Auditoría Superior, así como resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios de la Auditoría Superior, con sujeción a su presupuesto aprobado, el cual ejercerá con autonomía y conforme a la normatividad aplicable en la materia; y en el caso de enajenación de inmuebles, además se requerirá autorización del Congreso del Estado; III. Gestionar ante el Congreso del Estado la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio; IV. Emitir el Plan Institucional de la Gestión Pública y las bases y normas del Sistema de Evaluación del Desempeño, elaborado conforme a la ley en la materia, a más tardar el 30 de enero del primer año de su gestión, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; así como aprobar y modificar las Matrices de Indicadores para Resultados de la entidad a su cargo; V. Expedir los reglamentos internos, sus modificaciones, así como los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, y enviarlos para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; en los que se incluirán los procedimientos a los que se sujetará la Auditoría Superior y los elementos y criterios técnico-contables, sin menoscabo de la legislación federal; VI. Establecer en las normas y manuales respectivos, los procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad, sistema de cuenta pública y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como tomar todas las medidas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, tomando en cuenta, en su caso, las propuestas que formulen las entidades auditables, atendiendo a la legislación federal en la materia; VII. Remitir al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión, su proyecto de presupuesto anual a más tardar el primero de agosto del año anterior al ejercicio presupuestal, en los términos de la ley de la materia, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo; VIII. Proponer al Congreso del Estado en la presentación de su presupuesto de egresos, la creación de las plazas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, bajo el principio de austeridad en el ejercicio del gasto y demás disposiciones aplicables; IX. Nombrar a los servidores públicos de la Auditoría Superior, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y al servicio profesional de carrera de la Auditoría Superior, para lo cual deberá verificar que los servidores públicos designados cumplan con los requisitos de ley y no tengan impedimento legal alguno para ocupar sus respectivos cargos; X. Otorgar todas las facilidades para que la Unidad desempeñe sus atribuciones en materia de investigación y sustanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas; XI. Solicitar a los sujetos auditables la información que se requiera, con motivo de la revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas; XII. Pedir a las entidades auditables el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión, examen y auditoría pública; XIII. Formular y entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de las revisiones de las cuentas públicas municipales dentro de los plazos establecidos en esta ley; XIV. Presentar de oficio denuncias y querellas en los términos de la legislación penal, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que puedan implicar la comisión de un delito relacionado con daños a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades auditables, así como denuncias de juicio político, de conformidad con el Título Octavo de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; XV. Celebrar convenios y contratos con las entidades auditables y privadas para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones; XVI. Formular los pliegos de observaciones a las entidades auditables; XVII. Formular los pliegos de recomendaciones a las entidades auditables que permitan corregir los procesos de contabilidad, técnicos, legales y administrativos; XXVIII. Expedir certificaciones de documentos originales que obren en su archivo; XIX. Solicitar a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, al funcionario encargado de la hacienda municipal o a la autoridad competente con respecto de las demás entidades auditables el cobro de los créditos fiscales, indemnizaciones y las derivadas de las sanciones administrativas que se impongan en los términos de esta ley; XX. Ordenar las visitas, inspecciones y revisiones de libros y documentos de las entidades auditables, de conformidad con esta ley; XXI. Imponer las sanciones a los sujetos auditables y a los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas de la aplicación de esta ley; XXII. Solicitar a las entidades auditables, dentro de los primeros quince días naturales del ejercicio fiscal, la relación de los responsables directos del ejercicio del gasto en los términos de la normatividad interna de la entidad auditable; y los titulares de las entidades auditables deberán notificar a la Auditoría Superior las modificaciones realizadas a la relación de responsables del gasto, en un término de diez días naturales contados a partir del cambio respectivo, so pena de ser considerado el titular como responsable directo del ejercicio del gasto; XXIII. Notificar personalmente el resultado de los informes de auditoría y llevar el procedimiento de revisión y las sanciones administrativas que establecen esta ley; XXIV. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior y enviar los acuerdos respectivos al periódico oficial “El Estado de Jalisco”, para su publicación; XXV. Iniciar de oficio, en el ejercicio de sus atribuciones, investigaciones cuando se presuma la existencia de actos de corrupción que coincidan con los supuestos el artículo 55 de la presente Ley; y XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 2. Los acuerdos que deleguen facultades del Auditor Superior o los que establezcan los criterios o normas de contabilidad gubernamental o control y fiscalización del gasto público y sus programas deberán publicarse en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, para su validez y vigencia.
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Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco | ||
Artículo 10. | ||
Al Auditor Superior le corresponde originalmente la representación de la Auditoría Superior el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco y de la Ley. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en forma general o particular, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", a servidores públicos, siempre y cuando no se encuentren definidas como indelegables, en los términos del artículo siguiente, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
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Artículo 11. | ||
I. Remitir al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión correspondiente, el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior a más tardar el primero de agosto del año anterior al ejercicio presupuestal, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo; II. Emitir el Plan Institucional de la Gestión Pública y las bases y normas del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Auditoría Superior, así como aprobar y modificar las Matrices de Indicadores para Resultados de la entidad a su cargo; III. Emitir el Programa Anual de Auditoría y el Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior y sus modificaciones; IV. Nombrar a los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y al servicio profesional de carrera; V. Proponer al Congreso del Estado en la presentación de su presupuesto de egresos, la creación de las plazas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, bajo el principio de austeridad en el ejercicio del gasto y demás disposiciones aplicables. VI. Expedir los reglamentos internos, sus modificaciones, así como los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, y enviarlos para su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", en los que se incluirán los procedimientos a los que se sujetará la Auditoría Superior y los elementos y criterios técnico-contables, sin menoscabo de la legislación federal; VII. Establecer en las normas y manuales respectivos, los procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad; sistema de cuenta pública y de activo de los documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como tomar todas las medidas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, tomando en cuenta, en su caso, las propuestas que formulen las entidades auditables, atendiendo a la legislación de la materia; VIII. Presentar de oficio denuncias y querellas en los términos de la legislación penal, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que puedan implicar la comisión de un delito relacionado con daños a las haciendas públicas o al, patrimonio de las entidades auditables, así como denuncias del juicio público, de conformidad por el Título Octavo de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. IX. Autorizar, de oficio o mediante denuncia y previa emisión del dictamen técnico jurídico que corresponda la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizables, así como la de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley; X. Formular y entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de las revisiones de las cuentas públicas dentro de los plazos establecidos en la Ley; XI. Celebrar convenios y contratos con las entidades auditables y privadas para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones; XII. Expedir certificaciones de documentos originales que obren en el archivo de la Auditoría Superior; XIII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior y enviar los acuerdos respectivos al periódico oficial "El Estado de Jalisco", para su publicación; XIV. Imponer las sanciones a los sujetos auditables y a los servidores públicos de la Auditoría Superior derivada de la aplicación de la Ley; XV. Resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de sus resoluciones; XVI. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones, que impongan sanciones por infracciones en los términos de la Ley; y XVII Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Auditoría Superior.
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