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ATRIBUCIONES AUDITOR SUPERIOR
 
Artículo 34.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones:
 
(Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios)
 
I. Representar a la Auditoría Superior legalmente y con poderes de administración y de pleitos y cobranzas; de suscripción de instrumentos de pago y títulos de crédito, siempre y cuando el vencimiento de éstos no trascienda a su nombramiento, y en caso de que trascienda con la aprobación del Congreso; apoderado especial en materia laboral; todo lo anterior, con las limitaciones que establece esta ley, pudiendo otorgar poderes sin perder sus facultades;

II. Remitir al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Administración, su proyecto de presupuesto anual en los términos que establezca la ley en la materia, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo;

III. Administrar los bienes y recursos, así como resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios de la Auditoría Superior, sujetándose a su presupuesto aprobado, el cual ejercerá con autonomía y conforme a la normatividad aplicable en la materia. Tratándose de enajenación de inmuebles, además se requerirá autorización del Congreso del Estado;

IV. Gestionar ante el Congreso del Estado la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio;

V. Emitir el Plan Institucional de la Gestión Pública, elaborado conforme a la ley en la materia, a más tardar el día 30 de enero del primer año de su gestión, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; así como aprobar y modificar el Programa Operativo Anual de la entidad a su cargo;

VI. Expedir los reglamentos internos, sus modificaciones, así como, los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior, debiendo ser publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”; en el que se incluirán los procedimientos a los que se sujetará la Auditoría Superior y los elementos y criterios técnico-contables, sin menoscabo de la legislación federal que al efecto expida el Congreso de la Unión;

VII. Nombrar a los Auditores Especiales y a los Titulares de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración, acorde al servicio profesional de carrera. En todo caso, se deberá verificar que los servidores públicos designados cumplan con todos los requisitos de ley y no tengan impedimento legal alguno para ocupar sus respectivos cargos;

VIII. Nombrar a los demás servidores públicos de la Auditoría Superior, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y al servicio profesional de carrera de la Auditoría Superior. En la designación deberá verificar que los servidores públicos designados cumplan con todos los requisitos de ley y no tengan impedimento legal alguno para ocupar sus respectivos cargos;

IX. Cesar, remover, suspender o destituir a aquellos servidores públicos que incurran en las causales previstas tanto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;

X. Proponer al Congreso del Estado en la presentación de su presupuesto de egresos, la creación de las plazas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, bajo el principio de austeridad en el ejercicio del gasto y demás disposiciones aplicables;

XI. Establecer en las normas y manuales respectivos, los procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad, sistema de cuenta pública o estados financieros y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como tomar todas las medidas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, tomando en cuenta, en su caso, las propuestas que formulen las entidades auditables, atendiendo a la legislación federal en la materia;

XII. Solicitar a los sujetos auditables la información que con motivo de la revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas se requiera;

XIII. Pedir a las entidades auditables el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión, examen y auditoría pública;

XIV. Formular y entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de las revisiones de las cuentas públicas municipales dentro de los plazos establecidos en esta ley;

XV. Presentar denuncias y querellas en los términos de la legislación penal, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños y  a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades auditables, así como denuncias de juicio político, de conformidad con el Título Octavo de la Constitución Política de la entidad y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;

XVI. Celebrar convenios y contratos con las entidades auditables y privadas para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones;

XVII. Formular los pliegos de observaciones a las entidades auditables;

XVIII. Formular los pliegos de recomendaciones a las entidades auditables que permitan corregir los procesos de contabilidad, técnicos, legales y administrativos;

XIX. Expedir certificaciones de documentos originales que obren en su archivo;

XX. Solicitar a la Secretaría de Finanzas, al funcionario encargado de la hacienda municipal o a la autoridad competente con respecto de las demás entidades auditables el cobro de los créditos fiscales, indemnizaciones y las derivadas de las sanciones administrativas que se impongan en los términos de esta ley;

XXI. Ordenar las visitas, inspecciones y revisiones de libros y documentos de las entidades auditables, de conformidad con esta ley;

XXII. Imponer las sanciones a los sujetos auditables y a los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas de la aplicación de esta ley;

XXIII. Solicitar a las entidades auditables, dentro de los primeros quince días naturales del ejercicio fiscal, la relación de los responsables directos del ejercicio del gasto en los términos de la normatividad interna de la entidad auditable. Los titulares de las entidades auditables tendrán la obligación de notificar a la Auditoría Superior las modificaciones realizadas a la relación de responsables del gasto, en un término de diez días naturales contados a partir del cambio respectivo, so pena de ser considerado el titular como responsable directo del ejercicio del gasto;

XXIV. Notificar personalmente el resultado de los informes finales de auditoría y llevar el procedimiento de revisión y las sanciones administrativas que establecen esta ley; y

XXV. Las demás que señale ésta y otras leyes.Los acuerdos que deleguen facultades del auditor o los que establezcan los criterios o normas de contabilidad gubernamental o control y evaluación del gasto público y sus programas deberán ser publicados en el periódico oficial El Estado de Jalisco, para su validez y vigencia.
 
 
Capítulo II
De las Atribuciones del Auditor Superior

Artículo 7o.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegables:
 
(Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco)
 
I. Representar a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco legalmente y con poderes de administración y de pleitos y cobranzas; de suscripción de instrumentos de pago y títulos de crédito, siempre y cuando el vencimiento de éstos no trascienda a su nombramiento, y en caso de que trascienda con la aprobación del Congreso; apoderado especial en materia laboral; para los efectos señalados en la Ley de Amparo; todo lo anterior, con las limitaciones que establece la ley, pudiendo otorgar poderes sin perder sus facultades;

II. Administrar los bienes y recursos, así como resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, sujetándose a su presupuesto aprobado, el cual ejercerá con autonomía y conforme a la normatividad aplicable en la materia. Tratándose de enajenación de inmuebles, además se requerirá autorización del Congreso del Estado;

III. Gestionar ante el Congreso del Estado la desincorporación de los bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio;

IV. Expedir los reglamentos internos, sus modificaciones, así como los manuales de organización procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, debiendo ser publicados en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco; en el que se incluirán los procedimientos a los que se sujetará la Auditoría Superior del Estado de Jalisco y los elementos y criterios técnico-contables, sin menoscabo de la legislación federal que al efecto expida el Congreso de la Unión;

V. Cesar, remover, suspender o destituir a aquellos servidores públicos que incurran en las causales previstas tanto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;

VI. Formular y entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de las revisiones de las cuentas públicas y estados financieros de las entidades auditables dentro de los plazos establecidos en la ley;

VII. Expedir certificaciones de documentos originales que obren en su archivo;

VIII. Solicitar ante la Secretaría de Finanzas, al funcionario encargado de la hacienda municipal o a la autoridad competente con respecto de las demás entidades auditables el cobro de los créditos fiscales, indemnizaciones y las derivadas de las sanciones administrativas que se impongan en los términos de la ley;

IX. Ordenar las visitas y revisión de libros y documentos de las entidades auditables, de conformidad con la ley;

X. Revisar y evaluar la información programática, las cuentas públicas y estados financieros y los informes de gestión financiera;

XI. Previa aprobación del Congreso del Estado, dar seguimiento al inicio de los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte daño o perjuicio que afecte la Hacienda Pública o al Patrimonio de las entidades auditables, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;

XII. Solicitar a las entidades auditables, dentro de los primeros quince días naturales del ejercicio fiscal, la relación de los responsables directos del ejercicio del gasto en los términos de la normatividad interna de la entidad auditable. Los titulares de las entidades auditables tendrán la obligación de notificar a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco las modificaciones realizadas a la relación de responsables del gasto, en un término de diez días naturales contados a partir del cambio respectivo;

XIII. Notificar personalmente el resultado de los informes finales de auditoría y llevar el procedimiento de revisión y las sanciones administrativas que se establecen en la ley; y

XIV. Las demás que señale la ley y demás ordenamientos aplicables.
 
 
Artículo 8o.- El Auditor Superior tendrá además las siguientes atribuciones no delegables:
 
(Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco)
 
I. Remitir al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Administración, su proyecto de presupuesto anual en los términos que establezca la ley en la materia, para su inclusión invariablemente en el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo;

II. Emitir el Plan Institucional, elaborado conforme a la ley en la materia, a más tardar el día 30 de enero del primer año de su gestión, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco; así como aprobar y modificar el Programa Operativo Anual de la entidad a su cargo;

III. Nombrar a los Auditores Especiales, a los titulares de las Direcciones Generales, así como a los demás servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y al servicio profesional de carrera. En todo caso, se deberá verificar que los servidores públicos designados cumplan con todos los requisitos de ley y no tengan impedimento legal alguno para ocupar sus respectivos cargos;

IV. Proponer al Congreso del Estado en la presentación de su presupuesto de egresos, la creación de las plazas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, bajo el principio de austeridad en el ejercicio del gasto y demás disposiciones aplicables;

V. Establecer en las normas y manuales respectivos, los procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad, sistema de cuenta pública o estados financieros y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como tomar todas las medidas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, tomando en cuenta, en su caso, las propuestas que formulen las entidades auditables, atendiendo a la legislación federal en materia de contabilidad gubernamental;

VI. Solicitar a los sujetos auditables o terceros la información que con motivo de la revisión, examen y auditoría de las cuentas públicas se requiera;

VII. Solicitar a los sujetos auditables el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión, examen y auditoría pública;

VIII. Presentar denuncias y querellas en los términos de la legislación penal, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños a las Haciendas Públicas o al Patrimonio de las entidades auditables, así como denuncias de juicio político, de conformidad con el Título Octavo de la Constitución Política de la entidad y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;

IX. Celebrar convenios y contratos con las entidades auditables y privadas para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones;

X. Formular los pliegos de observaciones a las entidades auditables;

XI. Formular los pliegos de recomendaciones a las entidades auditables que permitan corregir los procesos de contabilidad, técnicos, legales y administrativos;

XII. Ser el enlace entre la Auditoría Superior del Estado de Jalisco y la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado;

XIII. Aprobar los criterios y reglas técnicas a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que ordene y procurar que se actualicen de acuerdo con los avances tecnológicos que se produzcan en la materia;

XIV. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco y delegar las facultades que se señalan en el artículo anterior, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco;

XV. Imponer las sanciones a los sujetos auditables y a los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, derivadas de la aplicación de la ley;

XVI. Expedir las bases para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios de las cuentas públicas, de conformidad con la ley;

XVII. Resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de sus resoluciones;

XVIII. Habilitar días y horas inhábiles para la realización de visitas e inspecciones a las entidades auditables;

XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones normativas aplicables.
 
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