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ATRIBUCIONES AUDITORES ESPECIALES
 
Artículo 38.- Corresponde a los Auditores Especiales las facultades siguientes, con independencia de su ejercicio directo por el Auditor Superior:
(Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios)
 
I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública;

II. Revisar la cuenta pública del año anterior, incluido el informe de avance de la gestión financiera que se rinda en los términos dispuestos por esta ley;

III. Requerir a las entidades auditables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de auditoría pública;

IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a las entidades auditables conforme al programa aprobado por el Auditor Superior;

V. Designar a los supervisores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado;

VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones fundada y motivadamente que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a las entidades auditables;

VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a las entidades auditables en su hacienda pública o patrimonio, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;

IX. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;

X. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades auditables;

XII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le indique; y 

XIII. Las demás que señale la Ley, el reglamento interior y demás disposiciones aplicables.
 
 
Artículo 11.- Corresponde al Auditor Especial de Planeación, Información y Evaluación Programática:
 
(Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco)
 
I. Determinar y disponer la preparación de los análisis temáticos para efectos de la planeación e integración del Programa Anual de Actividades y del Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

II. Coordinar y supervisar el análisis de los presupuestos de egresos del Estado y de los municipios; a fin de producir documentos que coadyuven en la elaboración de los informes de resultados sobre la revisión de las cuentas públicas;

III. Organizar y supervisar el examen de la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presente en las cuentas públicas y en los informes de gestión financiera, cuidando en todo momento que ambos documentos sean presentados conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

IV. Coordinar la integración y actualización del marco normativo general para la auditoría pública de la gestión gubernamental, a cargo de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

V. Promover ante las instancias competentes la expedición, derogación o modificación de normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y archivo, así como de otros elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones a cargo de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

VI. Planear y coordinar la integración del Programa Anual de Actividades y del Programa Operativo Anual y someterlos a la aprobación del Auditor Superior, así como informar de los avances en su ejecución;

VII. Promover y establecer mecanismos de coordinación y de intercambio de información y colaboración con instancias de control y auditoría interna de las entidades auditables, a efecto de mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

VIII. Coordinar y supervisar la participación de las áreas de su adscripción en la planeación, práctica,supervisión, control y evaluación de auditorías;

IX. Aportar los elementos metodológicos y la asistencia técnica en el desempeño de la función de auditoría pública que le sean requeridos por el Auditor Superior;

X. Analizar los procesos de auditoría y papeles de trabajo, de acuerdo al marco normativo que regula el funcionamiento y operación de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, a fin de elevar la eficiencia, eficacia y economía en la consecución de los objetivos y metas establecidos;

XI. Analizar la suficiencia y oportunidad en el seguimiento y solventación de las acciones promovidas, derivadas de las auditorías, visitas e inspecciones realizadas a las entidades auditables, conforme a la normativa establecida;

XII. Coordinar la operación del sistema de medición institucional, que permita determinar el avance de las actividades, funciones, procesos y sistemas de trabajo de las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

XIII. Apoyar en la promoción de la implantación de medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, participar en su seguimiento y opinar sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en el presupuesto autorizado, modificado y ejercido de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, así como la información reportada en los estados presupuestales, financieros y cuenta comprobada;

XIV. Analizar y emitir opinión sobre los proyectos de los manuales de organización, procedimientos, lineamientos, normas y demás instrumentos jurídicos y administrativos de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

XV. Opinar sobre las modificaciones que se propongan a la estructura orgánica y ocupacional instituida en la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

XVI. Integrar y dar seguimiento al Programa Anual de Actividades y Programa Operativo Anual y participar, en su caso, en la elaboración del Informe Anual de Actividades de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco;

XVII. Evaluar y opinar sobre los estudios, propuestas o en su caso, sugerencias que sean presentadas a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, para la mejora de sus procesos y sistemas de trabajo;

XVIII. Definir, previa aprobación del Auditor Superior, el programa de trabajo relacionado con el sistema de gestión de la calidad;

XIX. Realizar las gestiones necesarias para la apertura, ejecución y cierre de las auditorías internas del sistema de gestión de la calidad y dar seguimiento a las no conformidades, áreas de oportunidad y acciones de mejora determinadas en las auditorías de calidad; así como informar lo conducente a las autoridades competentes; y

XX. Las demás que en la esfera de su competencia le confieran las disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior.
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