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ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO
de conformidad con la Constitución Política del Estado.
 
Artículo 35-Bis.La revisión y auditoría pública de la cuenta pública y de los estados financieros de las entidades a las que se refiere el siguiente párrafo, es una facultad soberana, inalienable e imprescriptible del Congreso del Estado, el cual se apoya para tales efectos en la Auditoría Superior, que es un organismo técnico, profesional y especializado, de revisión y examen del Poder Legislativo, dotado con autonomía técnica y de gestión, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de decisión, integrado por personal profesional, seleccionado por oposición, bajo el régimen de servicio profesional de carrera.

La Auditoría Superior, en el ejercicio de sus atribuciones, puede decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Corresponde a la Auditoría Superior del estado de Jalisco la revisión de las cuentas públicas y estados financieros de:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

II. Los organismos públicos autónomos;

III. La Universidad de Guadalajara y los demás organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo;

IV. Los ayuntamientos, organismos públicos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos municipales.
 
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